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CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN EL JUICIO DE AMPARO LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RELATIVOS A DICHO RÉGIMEN, VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SE ACREDITA CON EL OFICIO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS A TRIBUTAR DE ESA FORMA.

Clave: P./J. 115/2001 · Registro digital (IUS): 188653 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 7

Si se toma en consideración que en el juicio de amparo contra leyes, para acreditar el interés jurídico del quejoso es indispensable que la norma legal le ocasione un agravio al gobernado en su esfera jurídica, ya sea por su sola vigencia o porque le haya sido aplicada, y que esa afectación debe ser objetiva y actual al momento de presentarse la demanda, puede concluirse que si una sociedad controladora, en su carácter de contribuyente del impuesto sobre la renta, cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tributar conforme al régimen de consolidación fiscal previsto en la ley relativa, es indudable que con el oficio en que se contiene tal autorización se acredita estar bajo los supuestos de los preceptos relativos a ese régimen, vigentes a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y con ello demuestra su interés jurídico para impugnarlos en el juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188653-1de2d952/consolidacion-fiscal-el-interes-juridico-para-impugnar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1463/99. Liber, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 1906/99. Cadbury Aguas Minerales, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 375/2000. Ceras Johnson, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número 115/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.

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