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CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE ESTE SISTEMA DE TRIBUTACIÓN SEA OPCIONAL NO IMPLICA, POR ESA CIRCUNSTANCIA, QUE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS AUTORIZADAS CAREZCAN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVOS AL CITADO RÉGIMEN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Clave: P./J. 118/2001 · Registro digital (IUS): 188654 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 6

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, una vez ejercida la opción de tributar bajo el régimen de consolidación fiscal, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado, por un periodo no menor de cinco ejercicios a partir de aquel en el que se empezó a ejercer la opción citada y hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no le autorice a dejar de hacerlo; luego, es evidente que si bien es opcional tributar bajo ese régimen, cuando se ejerce tal prerrogativa se crea un derecho y una obligación simultánea para dicha sociedad de seguir tributando conforme al referido sistema, por lo que debe concluirse que si la secretaría mencionada la autorizó para consolidar su resultado fiscal acorde con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el decreto de reformas al citado régimen, indudablemente que le confiere interés jurídico para demandar el amparo en su contra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188654-8b1319e3/consolidacion-fiscal-el-hecho-de-que-este-sistema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1463/99. Liber, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 244/2000. Embotelladores del Valle de Anáhuac, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Amparo en revisión 269/2000. Grupo Exxon México, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 375/2000. Ceras Johnson, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número 118/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.

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