CONSOLIDACIÓN FISCAL. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIMEN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una vez que se ejerce la opción de tributar bajo el régimen de consolidación fiscal, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios a partir de aquel en el que se empezó a ejercer tal prerrogativa, de lo cual se infiere que la autorización para tributar bajo ese régimen tiene una vigencia limitada y obligatoria. Sin embargo, de la interpretación de dicho precepto se colige que una vez transcurrido dicho periodo, las sociedades controladoras tienen la posibilidad de seguir tributando conforme al citado régimen en forma indefinida, hasta en tanto no se actualice alguno de los supuestos que prevé el capítulo IV del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien, solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización para dejar de hacerlo y tributar conforme al régimen general previsto en la ley. Lo anterior es así, porque basta con que a partir del primer día del sexto año, la sociedad no presente la referida solicitud de autorización, para que se entienda que consintió tácitamente seguir tributando bajo el régimen de consolidación fiscal, así como la autorización tácita de la mencionada secretaría para que dichas sociedades sigan tributando en la misma forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188646-352a0021/consolidacion-fiscal-vigencia-de-la-autorizacion-para-tributar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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