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CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA AUTORIZACIÓN PARA TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIMEN ES LA DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.-

Clave: 43 · Registro digital (IUS): 920389 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. Act. 2001; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 73

De la interpretación de lo dispuesto en los artículos 36 bis del Código Fiscal de la Federación y 57-B, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que la autorización para tributar bajo el régimen de consolidación fiscal debe ser considerada como una resolución administrativa que otorga la autoridad a un grupo de empresas para consolidar sus resultados fiscales y de esta manera determinar el pago del impuesto sobre la renta de manera conjunta. Ello es así, en primer lugar, porque así se denomina en el precepto citado en último término; en segundo, porque los contribuyentes no se pueden ubicar de manera unilateral en este régimen, sino que es necesario que lo soliciten y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así lo determine; y en tercer lugar, porque cuando es concedida tal autorización, con fundamento en las disposiciones legales aplicables, se genera una situación concreta para el grupo de empresas en relación con los derechos que derivan de ella para consolidar sus resultados fiscales, la cual, a su vez, origina obligaciones en materia fiscal para dichos sujetos, diversas de aquellas que corresponden a los contribuyentes que tributan en el régimen general.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920389-1be9a373/consolidacion-fiscal-la-naturaleza-juridica-de-la-autorizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2030/99.-Grupo Calidra, S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 375/2000.-Ceras Johnson, S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1551/99.-Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Manuel Quintero Montes. Amparo en revisión 2002/99.-Grupo Maz, S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Manuel González Díaz. Amparo en revisión 1037/99.-Fibervisions de México, S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Rosalía Argumosa López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, octubre de 2001, página 9, Pleno, tesis P./J. 121/2001; véanse las ejecutorias en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, páginas 79 y 171.

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