CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA AUTORIZACIÓN PARA TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIMEN ES LA DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.-
De la interpretación de lo dispuesto en los artículos 36 bis del Código Fiscal de la Federación y 57-B, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que la autorización para tributar bajo el régimen de consolidación fiscal debe ser considerada como una resolución administrativa que otorga la autoridad a un grupo de empresas para consolidar sus resultados fiscales y de esta manera determinar el pago del impuesto sobre la renta de manera conjunta. Ello es así, en primer lugar, porque así se denomina en el precepto citado en último término; en segundo, porque los contribuyentes no se pueden ubicar de manera unilateral en este régimen, sino que es necesario que lo soliciten y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así lo determine; y en tercer lugar, porque cuando es concedida tal autorización, con fundamento en las disposiciones legales aplicables, se genera una situación concreta para el grupo de empresas en relación con los derechos que derivan de ella para consolidar sus resultados fiscales, la cual, a su vez, origina obligaciones en materia fiscal para dichos sujetos, diversas de aquellas que corresponden a los contribuyentes que tributan en el régimen general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920389-1be9a373/consolidacion-fiscal-la-naturaleza-juridica-de-la-autorizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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