APELACIÓN ADMITIDA POR EL JUEZ A QUO SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. PROCEDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA APELADA AUNQUE NO SE TRATE DE UN ACTO DEFINITIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Cuando se admita el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia solamente en el efecto devolutivo, es posible ejecutar la sentencia recurrida aunque no se tenga conocimiento de la decisión de grado, pues conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, cuando la apelación sea admitida únicamente en dicho efecto, no se suspende el procedimiento ni la ejecución de la resolución apelada, siempre y cuando el actor otorgue fianza con el objeto de asegurar la devolución de las cosas, frutos e intereses, así como la indemnización por daños y perjuicios, para el caso de que el tribunal ad quem revoque la sentencia apelada. No es obstáculo a lo anterior el hecho de que el auto por medio del cual se admitió la apelación no sea definitivo, sino hasta que lo confirme el tribunal de apelación, pues la privación de los bienes en litigio, tampoco es definitiva, en virtud de que la caución que fije el Juez al actor a fin de poder ejecutar la sentencia de primer grado, comprenderá la devolución de la cosa o cosas que debe percibir, sus frutos e intereses y la citada indemnización si la resolución se revoca, es decir, si la sentencia del tribunal de alzada fuese favorable al demandado, el actor tendría obligación de devolver el bien en litigio a su contraparte, por lo que no se deja sin materia la segunda instancia al efectuar la ejecución de sentencia, ni se priva en definitiva al demandado de su posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188691-9ebae272/apelacion-admitida-por-el-juez-a-quo-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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