APELACIÓN ADMITIDA EN EL EFECTO DEVOLUTIVO CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN, DEBE SER CATALOGADA COMO UN ACTO DICTADO DENTRO DE JUICIO, PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
La resolución que pretende llevar a cabo la ejecución de una sentencia definitiva de primer grado, en tanto se resuelve la apelación admitida en su contra, sólo en el efecto devolutivo, en términos del artículo 442 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, es un acto que debe ser catalogado como dictado dentro de juicio para los efectos de la procedencia del amparo, por lo que le resulta aplicable la regla prevista en el artículo 114, fracción IV, y no la III, de la ley de la materia. Esto es así, debido a que no se está ante la presencia de un fallo revestido por la figura jurídica de la cosa juzgada, sino de la ejecución de una sentencia con el carácter de provisional, al encontrarse subordinada al resultado del citado medio ordinario de defensa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161138-d555ead7/apelacion-admitida-en-el-efecto-devolutivo-contra-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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