FACULTAD DE COMPROBACIÓN. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, LLEVA A DECRETAR LA NULIDAD PARA EFECTOS Y NO LISA Y LLANA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, apartado B, fracciones IV y XVI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se desprende que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal están facultadas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y, consecuentemente imponer las sanciones por las infracciones que adviertan en el ejercicio de sus facultades de comprobación; asimismo, de la interpretación de los artículos 238 y 239 del código tributario federal, se desprenden las diferentes hipótesis en las cuales se debe declarar la nulidad de la resolución impugnada, esto es, lisa y llana, para efectos o en términos de la parte final del último párrafo de la fracción III del artículo 239 del citado ordenamiento legal; por lo que respecta a la hipótesis en análisis sólo se debe diferenciar cuándo es una nulidad lisa y llana y cuándo para efectos, de tal manera que si el acto reclamado encuadra en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I y IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, así como en la fracción II del artículo 239, se debe entrar al estudio del fondo del asunto y, en caso de ser procedente, declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; en cambio, si se trata de los supuestos previstos en las fracciones II, III y V del referido artículo 238, deben considerarse como violaciones de carácter formal, y en el caso, con fundamento en la fracción III, párrafo primero del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, debe declararse la nulidad para efectos de la resolución reclamada; en consecuencia, la falta de fundamentación de la autoridad administrativa al comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes se traduce en un vicio de carácter formal, que se actualiza en la causa prevista por los artículos 238, fracción II y 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y trae como consecuencia el declarar la nulidad para efectos de la resolución reclamada y no lisa y llana.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188830-563cf656/facultad-de-comprobacion-falta-de-fundamentacion-y-motivacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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