CERTIFICACIÓN DE CONTADOR. CUANDO NO SE RECLAME EN CANTIDAD LÍQUIDA EL PAGO DE INTERESES, ES INNECESARIO SU DESGLOSE PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.
Si bien es cierto que conforme al criterio sostenido por la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 3a./J. 15/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 78, junio de 1994, página 28, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULOS EJECUTIVOS.", el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito debe ser interpretado en el sentido de que para que los estados de cuenta expedidos unilateralmente por los contadores facultados por dichas instituciones constituyan títulos ejecutivos y hagan fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos, deben contener un desglose de los movimientos cuyo cobro se pretende, también lo es que cuando los intereses generados se reclamen en forma genérica, dejando para la etapa de ejecución de sentencia su cálculo, es innecesario que la certificación del contador contenga el referido desglose para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil. Esto es, en el supuesto de que no se reclamen los intereses en cantidad líquida, no existe razón para requerir que el estado de cuenta certificado por el contador deba contener su desglose, pues la pretensión en cantidad líquida respecto de la cual se ejerce la vía ejecutiva mercantil, sólo se entabla respecto del capital, dejándose para la fase de ejecución de sentencia el cálculo de su monto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188875-929f490c/certificacion-de-contador-cuando-no-se-reclame-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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