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CERTIFICACIÓN DE CONTADOR. CUANDO NO SE RECLAME EN CANTIDAD LÍQUIDA EL PAGO DE INTERESES, ES INNECESARIO SU DESGLOSE PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.-

Clave: 18 · Registro digital (IUS): 920466 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 21

Si bien es cierto que conforme al criterio sostenido por la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 3a./J. 15/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 78, junio de 1994, página 28, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULOS EJECUTIVOS.", el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito debe ser interpretado en el sentido de que para que los estados de cuenta expedidos unilateralmente por los contadores facultados por dichas instituciones constituyan títulos ejecutivos y hagan fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos, deben contener un desglose de los movimientos cuyo cobro se pretende, también lo es que cuando los intereses generados se reclamen en forma genérica, dejando para la etapa de ejecución de sentencia su cálculo, es innecesario que la certificación del contador contenga el referido desglose para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil. Esto es, en el supuesto de que no se reclamen los intereses en cantidad líquida, no existe razón para requerir que el estado de cuenta certificado por el contador deba contener su desglose, pues la pretensión en cantidad líquida respecto de la cual se ejerce la vía ejecutiva mercantil, sólo se entabla respecto del capital, dejándose para la fase de ejecución de sentencia el cálculo de su monto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920466-9cf7bd8a/certificacion-de-contador-cuando-no-se-reclame-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 27/2000-PS.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.-4 de abril de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 120, Primera Sala, tesis 1a./J. 60/2001; véase la ejecutoria en la página 121 de dicho tomo.

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