PRUEBAS OFRECIDAS O ANUNCIADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL AUTO DE LOS JUECES DE DISTRITO POR EL QUE ORDENAN SU PREPARACIÓN Y DESAHOGO, EXCEPCIONALMENTE ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA, SIEMPRE Y CUANDO PUEDAN CAUSAR UN DAÑO O PERJUICIO TRASCENDENTE, GRAVE Y DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA; LO QUE EN CADA CASO DEBERÁ DETERMINAR EL TRIBUNAL COLEGIADO COMPETENTE.
Por regla general, los autos o resoluciones dictados por los Jueces de Distrito, dentro de los cuales se ubica la orden de preparación y desahogo de una prueba legal y conducente, no son recurribles, sino sólo impugnables vía agravio en el recurso de revisión que se interponga contra la sentencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo. Sin embargo, el artículo 95, fracción VI, de la ley de la materia establece un supuesto de excepción consistente en la impugnación, a través del recurso de queja, de aquellos autos que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme a lo previsto en el señalado artículo 83 y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un daño o perjuicio a alguna de las partes de imposible reparación en la sentencia definitiva, como acontece tratándose de los autos que mandan preparar y desahogar pruebas que, no obstante ser legales y conducentes, contengan una posibilidad de afectación cierta sobre cualquiera de los sujetos de la relación procesal, con independencia de la valoración apropiada o inapropiada que realice el juzgador, así como de que la sentencia definitiva le resulte favorable o no. Empero, es claro que dicha factibilidad de daño y perjuicio no puede considerarse ordinaria, toda vez que se exige gravedad y trascendencia, como puede ser el caso de que se ordene preparar y desahogar pruebas posiblemente atentatorias, verbigracia, de la privacidad personal, el secreto profesional, etcétera, hipótesis que el legislador está imposibilitado en señalar casuísticamente; de ahí que para evitar la materialización objetiva de aquel daño o perjuicio, otorgó a los agraviados la posibilidad de lograr la suspensión del procedimiento y de probar ante los Tribunales Colegiados de Circuito que conozcan del recurso la referida amenaza, efectuando una valoración tendiente a ponderar la veracidad o no de la misma. En conclusión, debe decirse que el auto que ordena preparar y desahogar pruebas podrá ser impugnado a través del recurso de queja, siempre y cuando puedan causar un daño grave y trascendente no reparable en sentencia definitiva y serán los órganos jurisdiccionales colegiados que conozcan del asunto los que, atendiendo a sus características particulares en la resolución fundada y motivada sobre la queja hecha valer, determinen o no su procedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/189403-1fdce334/pruebas-ofrecidas-o-anunciadas-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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