Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISIÓN EN AMPARO. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.

Clave: P./J. 45/2001 · Registro digital (IUS): 189875 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 203

Si bien es cierto que los artículos 86 y 88 de la Ley de Amparo no prevén de manera expresa la ampliación de agravios en el recurso de revisión, también lo es que la presentación del escrito mediante el cual se interpone el recurso no conlleva la pérdida del derecho procesal que asiste al gobernado para disponer en su totalidad del plazo que la ley le confiere para impugnar la sentencia recurrida, por lo que válidamente puede complementar o perfeccionar los motivos de inconformidad expresados en su contra, siempre y cuando esto se haga dentro del plazo de diez días que para la interposición del recurso establece el citado artículo 86.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/189875-dbb993d7/revision-en-amparo-la-ampliacion-de-los-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 24/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de ese circuito, y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 45/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis