Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISIÓN PROCEDE LA REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C. J/199 · Registro digital (IUS): 190277 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1686

Del texto del artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se aprecia que dicha ley adjetiva no proscribe ni señala expresamente que proceda determinado recurso en contra de un proveído que niega la admisión de pruebas que se ofrecen en segunda instancia, y por tanto se concluye que el medio idóneo para impugnar esa clase de resoluciones lo constituye el recurso de revocación previsto por el mencionado numeral 471, pues el mismo procede contra resoluciones que no sean recurribles en apelación o en queja, cuando la ley no niegue la interposición del recurso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190277-26751107/pruebas-en-segunda-instancia-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 373/92. Ernestina Thomé de Elizalde. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 727/96. Ricardo Suriano Marroquín. 5 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 282/2000. Ignacio Alberto Guzmán Palacios. 18 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez. Amparo directo 421/2000. Josefina Huerta Cauanhtzi. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Amparo directo 541/2000. Lucino Flores Reyes. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.

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