Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SÓLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD.

Clave: P./J. 5/2001 · Registro digital (IUS): 190369 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 10

El artículo 153 de la Ley de Amparo autoriza a objetar de falsos los documentos presentados por alguna de las partes; y en su párrafo segundo precisa los alcances o la materia de tal objeción al señalar que lo dispuesto en el propio precepto legal sólo da competencia al Juez para apreciar, dentro del juicio de amparo, la autenticidad con relación a los efectos exclusivos de dicho juicio, precisión que de por sí indica que la objeción de falsedad del documento debe referirse a su autenticidad, es decir, a su continente y no a su contenido, pues esto último será materia de análisis al emitirse la sentencia correspondiente con base en los elementos probatorios aportados por las partes y demás constancias de autos. De ahí que el documento público en el que la autoridad responsable rinde su informe justificado sólo pueda ser objetado de falso en cuanto a su autenticidad y no respecto de su contenido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190369-fd9dd286/informe-justificado-puede-ser-objetado-de-falso-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 40/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 5/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno.

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