INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SÓLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD.-
El artículo 153 de la Ley de Amparo autoriza a objetar de falsos los documentos presentados por alguna de las partes; y en su párrafo segundo precisa los alcances o la materia de tal objeción al señalar que lo dispuesto en el propio precepto legal sólo da competencia al Juez para apreciar, dentro del juicio de amparo, la autenticidad con relación a los efectos exclusivos de dicho juicio, precisión que de por sí indica que la objeción de falsedad del documento debe referirse a su autenticidad, es decir, a su continente y no a su contenido, pues esto último será materia de análisis al emitirse la sentencia correspondiente con base en los elementos probatorios aportados por las partes y demás constancias de autos. De ahí que el documento público en el que la autoridad responsable rinde su informe justificado sólo pueda ser objetado de falso en cuanto a su autenticidad y no respecto de su contenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920711-6f9b17ca/informe-justificado-puede-ser-objetado-de-falso-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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