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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO COMBATEN CONSIDERACIONES NO EXPRESADAS EN LA SENTENCIA RECLAMADA.

Clave: XVII.1o. J/3 · Registro digital (IUS): 190841 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1194

Si en los conceptos de violación se hacen valer argumentos en relación a consideraciones o razonamientos que no fueron expresados o abordados en la sentencia reclamada para resolver en la manera en que se hizo en la misma, deben entonces desestimarse tales conceptos por inoperantes, puesto que con ellos no se desvirtúa la legalidad de la referida sentencia, a menos de que se esté en alguna de las hipótesis del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en cuyo caso deberá suplirse la deficiencia de la queja.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190841-6633a111/conceptos-de-violacion-son-inoperantes-cuando-combaten-consideraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 956/98. Lauro Arreola Tarín. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Amparo directo 580/98. Luciano Aguirre Payán. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Amparo directo 669/98. Compañía Minera Namiquipa, S.A. de C.V. y otro. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Amparo directo 967/98. Banco Nacional de México, S.A. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Amparo directo 70/2000. Mauricio Russek Valles. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretario: José Luis Estrada Amaya. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 245/2010 en que participó el presente criterio.

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