Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE COMBATEN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO NI SE ESTA EN ALGUNO DE LOS CASOS DE SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTOS EN LA LEY.

Clave: 499 · Registro digital (IUS): 392626 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 351

Si en un juicio de amparo en materia civil, el quejoso omite controvertir y, por lo mismo, demostrar, que las consideraciones medulares en que se sustenta el fallo reclamado son contrarias a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, sin que, por otra parte, se surta alguna de las hipótesis previstas por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en cuya virtud deba suplirse la queja deficiente en favor del agraviado; los conceptos de violación resultan inoperantes y debe negarse la protección constitucional solicitada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392626-c3a5f6ab/conceptos-de-violacion-inoperantes-lo-son-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 922/92. J. Inés Velázquez Navarro. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 138/93. Juan Manuel Torres Castro. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 185/93. Antonio Gándara Mota. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 405/93. Bertha Alicia Mendoza Pizano y otros. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 480/93. Roberto de Jesús Martínez Ramírez. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis III.2o.C.J/13, Gaceta número 72, pág. 75; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Diciembre, pág. 714. En el mismo sentido el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito ha sostenido la jurisprudencia visible en las páginas 75 y 76, tomo IX, correspondiente a febrero de 1992 de la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. SON INOPERANTES LOS QUE NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO"; asimismo, el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito ha sostenido la jurisprudencia localizable en la página 89, tomo IX, correspondiente a marzo de 1992 de la Octava Epoca del propio Semanario, bajo el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL".

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