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CONTRADICCIÓN DE TESIS. RESULTA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA SI EL PUNTO JURÍDICO SOBRE EL QUE VERSA YA FUE RESUELTO EN JURISPRUDENCIA DEFINIDA.

Clave: 1a./J. 7/2000 · Registro digital (IUS): 191347 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 175

Si se plantea un conflicto de contradicción de tesis sustentadas entre Tribunales Colegiados de Circuito y se advierte que sobre el punto jurídico a debate ya existe una jurisprudencia definida, la denuncia debe declararse improcedente toda vez que no ha lugar a fijar el criterio que debe prevalecer, pues el mismo ya está determinado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/191347-a995dd40/contradiccion-de-tesis-resulta-improcedente-la-denuncia-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/85. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González. Contradicción de tesis 63/97. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 15 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Germán Martínez Hernández. Contradicción de tesis 51/97. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 22 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Joel Carranco Zúñiga. Contradicción de tesis 53/97. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito. 9 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Contradicción de tesis 49/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 17 de noviembre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Juan José Olvera López. Tesis de jurisprudencia 7/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de julio de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Humberto Román Palacios.

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