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CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES IMPROCEDENTE SI LA DENUNCIA SE PRESENTÓ DESPUÉS DE HABERSE EMITIDO LA JURISPRUDENCIA QUE RESUELVE EL PUNTO JURÍDICO A DEBATE.

Clave: 2a./J. 44/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000743 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1193

Cuando se denuncia una posible contradicción de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito y se advierte que sobre el punto jurídico a debate ya existe jurisprudencia definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicha contradicción debe declararse improcedente, toda vez que no ha lugar a fijar el criterio que debe prevalecer al encontrarse determinado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000743-ec6beaca/contradiccion-de-tesis-entre-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 304/2011. Entre las sustentadas por el Tercer, el Segundo y el Primer Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 5 de octubre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora. Contradicción de tesis 394/2011. Entre las sustentadas por el Séptimo, el Décimo Quinto, el Décimo Sexto y el Décimo Séptimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Contradicción de tesis 409/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Contradicción de tesis 441/2011. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 16 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Contradicción de tesis 404/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos del Vigésimo Circuito. 23 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda. Tesis de jurisprudencia 44/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil doce.

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