ADJUDICACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LA APRUEBA DEBE AGOTARSE EL RECURSO PROCEDENTE, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.
El auto que aprueba la adjudicación, esto es, que declara fincado el remate a favor del acreedor, causa un gravamen que lógicamente no es susceptible de ser reparado en sentencia definitiva; por tanto, el agraviado, previamente a la proposición del juicio de garantías, debe agotar el recurso de apelación previsto por el artículo 1341 del Código de Comercio o el de revocación contemplado en el artículo 1334 de esa misma legislación, según sea el caso, con el objeto de acatar el principio de definitividad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/191356-d18783f8/adjudicacion-en-materia-mercantil-en-contra-del-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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