APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA, CUANDO SE INTERPUSO CONTRA UN ACTO DE PROCEDIMIENTO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACION PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE GARANTIAS.
Cuando se reclama el auto que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de un acto de procedimiento, debe agotarse previamente a la presentación de la demanda de amparo, el recurso de revocación que establece el artículo 1334 del Código de Comercio, pues dicho numeral dispone que los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio; y como conforme al artículo 1339 del ordenamiento en cita, la apelación en materia mercantil sólo procede respecto de sentencias definitivas o resoluciones interlocutorias que decidan sobre personalidad, competencia o incompetencia, de negación de prueba o recusación, es clara que en el caso, contra el acto reclamado procede interponer el recurso de revocación, pues a través del mismo no se resuelve el fondo del negocio, ni alguna cuestión incidental, de tal manera que al no agotarse tal recurso previamente a la interposición del juicio de garantías, la acción constitucional es improcedente, pues no se cumple con el principio de definitividad del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230971-4dca2fe8/apelacion-en-materia-mercantil-auto-que-la-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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