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APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA, CUANDO SE INTERPUSO CONTRA UN ACTO DE PROCEDIMIENTO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACION PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 102

Cuando se reclama el auto que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de un acto de procedimiento, debe agotarse previamente a la presentación de la demanda de amparo, el recurso de revocación que establece el artículo 1334 del Código de Comercio, pues dicho numeral dispone que los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio; y como conforme al artículo 1339 del ordenamiento en cita, la apelación en materia mercantil sólo procede respecto de sentencias definitivas o resoluciones interlocutorias que decidan sobre personalidad, competencia o incompetencia, de negación de prueba o recusación, es clara que en el caso, contra el acto reclamado procede interponer el recurso de revocación, pues a través del mismo no se resuelve el fondo del negocio, ni alguna cuestión incidental, de tal manera que al no agotarse tal recurso previamente a la interposición del juicio de garantías, la acción constitucional es improcedente, pues no se cumple con el principio de definitividad del juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230971-4dca2fe8/apelacion-en-materia-mercantil-auto-que-la-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 383/88. Proveedora Begasa, S.A. de C.V. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 52, abril de 1992, página 13, tesis por contradicción 3a./J. 4/92, con el rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA NO PROCEDE RECURSO."

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