ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR AUTORIZADO DE ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO.
El estado de cuenta certificado por el contador de una organización auxiliar de crédito es título ejecutivo junto con el contrato respectivo o póliza en que conste el crédito otorgado, si en él se precisa claramente la identificación del crédito celebrado entre las partes, la cantidad a la que ascendió, fecha hasta la que se calculó el adeudo, capital vencido a la fecha del corte, los pagarés mediante los que se hicieron las disposiciones del crédito por parte de los acreditados, monto de las mismas, fechas de vencimiento, tasas de interés normales, pagos no efectuados al capital y pagos hechos sobre los intereses, especificándose las tasas aplicadas a cada uno de ellos, y si además contiene el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a cada uno de los pagarés derivados del contrato de crédito y la tasa aplicada por ese concepto, de tal suerte que el estado de cuenta así elaborado satisface los requisitos formales que para el efecto exige el artículo 47 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, puesto que dicho documento, conjuntamente con el contrato o la póliza en que conste el crédito, trae aparejada ejecución y hace procedente la vía ejecutiva mercantil que se ejercite para obtener el pago correspondiente, sin que sea obstáculo para así estimarlo que en dicho estado de cuenta no se haya especificado el método para calcular la tasa de interés aplicada, pues a fin de desvirtuar la fe de dicho documento y destruir la presunción legal de los datos y saldos anotados en el mismo, es necesario que los demandados demuestren, a través de la prueba pericial contable, la inexactitud de los saldos a su cargo, ya sea por errores matemáticos o por alguna otra circunstancia que evidencie lo inverosímil del estado de cuenta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/191609-2f8f43b2/estado-de-cuenta-certificado-por-contador-autorizado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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