ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, LOS DOCUMENTOS ANEXOS NO FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL, SI EXPRESAMENTE NO SE SEÑALA ASÍ.
De conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el contrato en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero, otorgado por las organizaciones auxiliares del crédito, junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por dichas instituciones, constituyen título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma; criterio que en sus términos se reitera en el precepto 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. En consecuencia, acorde con esta disposición legal, para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil que se funde en un contrato de tal naturaleza, es indispensable exhibir además de dicho contrato, el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la organización auxiliar del crédito correspondiente, para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, debiendo contener el desglose pormenorizado de los intereses devengados y las tasas aplicables para su cuantificación, para tener por acreditado el título ejecutivo mercantil como prueba preconstituida de la acción. Atento lo anterior, es inconcuso que los documentos que se anexan al estado de cuenta certificado no forman parte integrante del mismo, cuando no se especifica tal circunstancia en él, ni se encuentran debidamente firmados por el contador facultado; puesto que es en dicha certificación contable donde deben precisarse los detalles de las operaciones que arrojan las cantidades reclamadas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194770-4dcf5c20/estado-de-cuenta-certificado-por-el-contador-facultado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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