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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES POR SER EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA QUE LOS CONTIENE.

Clave: II.T. J/7 · Registro digital (IUS): 191758 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 483

Si contra el segundo laudo dictado en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, que le devuelve jurisdicción a la responsable, el mismo quejoso promueve otro juicio de garantías en el que aduce nuevos conceptos de violación relacionados con temas que quedaron intocados en la protección constitucional alegada, tales conceptos deben declararse inoperantes, por ser extemporánea la demanda que los contiene, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Amparo, en virtud de que lo dicho en ellos debió exponerse en la primera demanda de amparo, porque en realidad tienden a impugnar consideraciones del primer laudo que la responsable simplemente reitera al no haber sido objeto de la referida concesión.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/191758-07353d41/conceptos-de-violacion-inoperantes-por-ser-extemporanea-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 577/99. Ayuntamiento de Huixquilucan, México. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Amparo directo 608/99. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, México. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara. Amparo directo 636/99. Fábrica de Calzado Tammy, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Amparo directo 649/99. Beatriz García Domínguez. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara. Amparo directo 90/2000. Universidad Franco Mexicana Plantel Norte, S.C. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 864, tesis VI.2o.C. J/172, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE HACEN VALER ARGUMENTOS QUE NO SE HICIERON EN UN AMPARO ANTERIOR.".

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