FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. CONVENIO DE TERMINACIÓN COLECTIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. LA JUBILACIÓN Y EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SE EXCLUYEN.
El convenio donde se establece la terminación de la relación de trabajo entre la empresa Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de sus trabajadores, en que se obliga dicha empresa a jubilar a aquellos que cuenten con veinticinco y veinte años de antigüedad, respectivamente, los varones y las mujeres, y a indemnizar con el importe de cuatro meses, más treinta días de salario integrado por cada año laborado a los trabajadores que no cumplieran con esa antigüedad, son prestaciones que se excluyen entre sí y que no pueden coexistir para su pago, pues el convenio ha considerado que estas prestaciones son el resultado de un pacto en el cual se estatuye que debe de pagarse la jubilación a quien reúna los requisitos ahí establecidos, o en su caso proceder a cubrir la indemnización a quienes no cumplan con el requisito de antigüedad estipulado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/191765-e8322637/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-convenio-de-terminacion-colectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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