REVISIÓN FISCAL. PROCEDE, CONFORME AL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA SALA FISCAL DEL CONOCIMIENTO EMITA UNA SENTENCIA DONDE SE RESUELVA SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN MATERIA DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Para la procedencia del recurso de revisión en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, sólo debe atenderse a que la sentencia definitiva de la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación impugnada, tenga como origen un acto referente a la materia que regula la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que la decisión estimatoria de la acción dependerá de que la materia debatida abarque cuestiones reguladas por dicha ley, pero no un presupuesto para que proceda el recurso, cuyo examen debe emprenderse al examinar el fondo del asunto, al momento de estudiar los agravios que se hagan valer, y no al discernir sobre la procedencia del recurso; en este orden de ideas, basta con que el acto haya tenido su origen en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que proceda la revisión fiscal, independientemente de que la sentencia impugnada sólo haya analizado cuestiones ajenas al fondo, como la incompetencia o la indebida fundamentación y motivación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/192742-52978044/revision-fiscal-procede-conforme-al-articulo-248-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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