REVISIÓN FISCAL. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE SATISFACE TRATÁNDOSE DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESARCITORIO.
El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación establece diversas hipótesis de procedencia del recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, entre las cuales se encuentra la prevista en la fracción IV, que dispone su procedencia cuando la resolución impugnada sea dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; sin embargo, cuando la resolución verse sobre la calificación definitiva de un pliego preventivo de responsabilidades resarcitorias, dictado no con apoyo en ese cuerpo normativo, sino exclusivamente en lo establecido por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, tal supuesto de procedencia no se surte pues, aun cuando se trate de la conducta de un servidor público, tal resolución tiene su origen en un procedimiento derivado del daño patrimonial causado al órgano de gobierno en el cual éste se desempeña o se desempeñó como tal, cuya finalidad no es la de establecer responsabilidad disciplinaria alguna, sino resarcir el daño económico ocasionado por el agente público, aspecto que difiere esencialmente del supuesto de procedencia a que alude el anotado artículo 248 del código tributario, el cual, dicho sea de paso, debe aplicarse sólo en los casos expresamente establecidos en él.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177816-98f4b13e/revision-fiscal-la-hipotesis-de-procedencia-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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