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REVISIÓN FISCAL. PROCEDE, POR ANALOGÍA, CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE RESUELVEN SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: I.9o.A.87 A · Registro digital (IUS): 179189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1783

En atención al criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que, dado el estatus de los servidores públicos que son miembros de un cuerpo de seguridad pública, la competencia para conocer de los conflictos derivados de la prestación de los servicios por aquéllos, cualquiera que sea la causa, así como el ordenamiento legal en que se hubiere sustentado, se determina por afinidad a favor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dado que a éste corresponde el conocimiento de las controversias administrativas relativas al régimen de las responsabilidades de los servidores públicos federales, y que ello fija la procedencia del juicio de nulidad para impugnar las resoluciones definitivas que establezcan sanciones a dichos sujetos por responsabilidad administrativa. En congruencia con tal criterio, y al no haber razones jurídicas que determinen un tratamiento diverso en el aspecto procedimental, debe considerarse procedente, por analogía, el recurso de revisión fiscal contra las sentencias que en esos asuntos se dicten por las Salas de dicho tribunal en los juicios relativos que se promuevan por los miembros de los cuerpos de seguridad pública federal, en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando dicha fracción comprende el supuesto normativo referente a los casos en que la resolución impugnada haya sido dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la similitud deriva del hecho de que las sentencias deciden sobre la responsabilidad de sujetos que tienen la misma naturaleza jurídica que los que se rigen por este ordenamiento legal.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179189-21353fc3/revision-fiscal-procede-por-analogia-contra-las-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 251/2004. Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, en representación del titular de dicha secretaría y del presidente de la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 294, tesis 2a./J. 133/99, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDE, CONFORME AL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA SALA FISCAL DEL CONOCIMIENTO EMITA UNA SENTENCIA DONDE SE RESUELVA SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN MATERIA DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS." Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 168/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 150/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 369, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DICTADAS EN TÉRMINOS DE UNA NORMA FEDERAL DIVERSA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS." Esta tesis contendió en la contradicción 184/2005-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 150/2005.

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