REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA CONFORME AL INCISO E) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO PUEDE CONSIDERARSE DE MANERA AISLADA.
No es válido interpretar que el legislador al establecer en el artículo 248, fracción III, inciso e), la procedencia del recurso por violaciones en la sentencia o resolución, se refiera a cualquier violación ahí cometida, sin importar su naturaleza, pues ello implicaría despojar al recurso de revisión fiscal de su condición excepcional que lo caracteriza, dado que, fuera de las violaciones cometidas durante el procedimiento, todas las demás son susceptibles de estimarse realizadas en la sentencia o resolución, y por tanto, la procedencia operaría en todos los casos en que la decisión del Tribunal Fiscal de la Federación, resulte contraria a las pretensiones de la autoridad demandada, criterio que desde luego resulta inadmisible, en virtud de que entra en abierta pugna con la naturaleza excepcional y selectiva del recurso. De lo que se concluye que el inciso e), no puede considerarse de manera aislada para la procedencia del recurso de revisión fiscal, sino en todo caso, adminiculada a cualquier otra de las hipótesis precisadas en la fracción III, del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, excepción hecha del inciso d), que se refiere a violaciones procesales o el f) que establece como presupuesto de procedencia la afectación del interés fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195708-e4c95460/revision-fiscal-su-procedencia-conforme-al-inciso-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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