PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE, ADEMÁS DE IMPONER MULTA POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES EN ESA MATERIA, DETERMINEN LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO Y LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Los artículos 213 y 214 de la Ley de la Propiedad Industrial establecen las hipótesis de infracción en esa materia, así como las sanciones aplicables a quienes incurran en ellas, las cuales pueden consistir en multa, clausura temporal o definitiva y arresto administrativo. Asimismo, el artículo 8o. del propio ordenamiento legal dispone la publicación, en la Gaceta de la Propiedad Industrial, de la información de interés para conocimiento de terceros. Por su parte, el artículo 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, prevé la procedencia del juicio de nulidad ante dicho órgano jurisdiccional para impugnar las resoluciones definitivas que impongan multas por infracción a normas administrativas federales, sin que en ninguna de las diversas fracciones de dicho numeral se consagre la procedencia de ese juicio para impugnar sanciones y determinaciones diversas de la multa, como lo pueden ser la clausura temporal o definitiva, o la orden de publicación de la resolución sancionadora, pues las hipótesis relativas no se refieren directa ni específicamente a esas decisiones. En tales condiciones, si para que se actualice la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, se requiere que el recurso o medio ordinario de defensa previsto en la ley sea procedente para impugnar todas las determinaciones y consecuencias derivadas del acto reclamado, y el juicio de nulidad sólo procede contra la multa impuesta por infracciones a las normas en materia de propiedad industrial, pero no respecto de las diversas sanciones o determinaciones destacadas, debe concluirse que la falta de promoción de dicho juicio no puede producir la improcedencia del amparo por falta de cumplimiento al principio de definitividad, máxime si se toma en cuenta que las disposiciones del juicio contencioso administrativo no contemplan la suspensión de la clausura o de la publicación de resoluciones determinadas por autoridades administrativas, con lo cual también se incumple con el requisito consistente en que el medio ordinario de defensa no debe exigir mayores requisitos para otorgar la suspensión que los señalados para el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193139-0f4a4950/propiedad-industrial-el-juicio-de-nulidad-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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