DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. EXCUSA ABSOLUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El artículo 140 del Código Penal para el Estado de Chiapas, previene una eximente de responsabilidad, que puede operar en dos supuestos: a) cuando el infractor por incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar paga todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos; y b) cuando el infractor se someta al régimen de pago que el órgano jurisdiccional determine y además garantice la amortización de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer, cuando menos por un año. Estos casos de excepción, derivan en ambas hipótesis en el hecho de que al quedar cubiertos los elementos a que se refiere cualquiera de ellas, el artículo en comento dispone la no aplicación de sanción alguna lo que se traduce en una excusa absolutoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193172-fda988ce/delito-de-incumplimiento-de-obligaciones-de-asistencia-familiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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