COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN (ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES). LA MANIFESTACIÓN DE QUE SE CUMPLE CON EL REQUISITO "... DE OTRAS QUE IMPIDAN GARANTIZAR EL DESARROLLO DEL PROCESO", DEBE PRECISARSE Y DEMOSTRARSE.
La competencia territorial de excepción a que alude el párrafo tercero, del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, opera siempre y cuando se actualicen los siguientes requisitos: a) Razones de seguridad de las prisiones; b) Características del hecho imputado; c) Circunstancias personales del hecho imputado; y, d) Otras que impidan garantizar el desarrollo del proceso. Tales exigencias las puede hacer valer y acreditar el Ministerio Público Federal al concluir la averiguación previa a consignar ante el Juez, o bien la autoridad judicial una vez iniciado el proceso penal, de oficio o a petición de parte, pero en ambos casos deberán satisfacerse objetivamente todas las exigencias a que alude dicho numeral, pues las simples afirmaciones de que se surte la excepción a la regla, en cuanto a "otras que impidan garantizar el desarrollo del proceso", porque se presume que pueda interferir en la marcha regular del proceso la influencia económica del procesado y la cuantía del asunto, no es suficiente para que opere la excepción, y debe seguir conociendo del asunto la autoridad judicial del lugar en el que se cometieron los hechos delictivos. Lo anterior es así, en virtud de que la autonomía, objetividad, independencia e imparcialidad son las características sobre las que se rigen los órganos federales para impartir justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 100 de la Constitución General de la República, y estos principios rigen a todos los órganos integrantes del Poder Judicial Federal. Además que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la cuantía del negocio no es un elemento que se tome en cuenta, como en otras legislaciones, para determinar la competencia de los tribunales federales, de tal suerte que en forma alguna está demostrado que estas circunstancias influyan en el ánimo del juzgador para cumplir cabalmente con la administración de justicia que consagra el artículo 17 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193375-c86f3b5e/competencia-territorial-de-excepcion-articulo-10-parrafo-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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