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COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE RAZONARSE Y ACREDITARSE FUNDADAMENTE.

Clave: 160 · Registro digital (IUS): 1011145 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Penal; Pág. 212

Si bien el tercer párrafo mencionado establece que: "También será competente para conocer de un asunto, un Juez de Distrito distinto al del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público Federal considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro Juez.", ello no debe entenderse en el sentido de que baste y sea suficiente para fincar la competencia por excepción ahí establecida el que el Ministerio Público estime necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro Juez de Distrito distinto al del lugar en que se cometió el delito, ya que al tratarse de una hipótesis de competencia por excepción deben exponerse los motivos y razonamientos lógicos que acrediten los supuestos exigidos por dicho numeral, debiendo aportar las pruebas conducentes de sus afirmaciones, en virtud de que la actualización de la competencia por excepción de que se trata no puede derivar de una potestad indiscriminada, arbitraria, o meramente subjetiva por parte del consignador, lo que no sería lógico ni jurídico. Por el contrario, el ejercicio de esa potestad debe implementarse con estricto apego a las normas de orden legal establecidas, así como a los parámetros de la lógica y racionalidad a efecto de concluir en forma razonada, lógica y congruente la necesidad de fincar competencia a un Juzgado de Distrito distinto al del lugar de comisión del delito. En consecuencia, la sola pretensión del Ministerio Público de llevar el ejercicio de la acción penal ante un Juez de Distrito distinto al del lugar en que se cometió el delito, sin razonar en forma suficiente y adecuada dicha solicitud, no basta para surtir el supuesto de competencia por excepción establecido en el tercer párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011145-2e99f4ee/competencia-territorial-de-excepcion-contenida-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 95/98.—Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México con residencia en Toluca y el Juez Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.—6 de mayo de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Álvaro Tovilla León. Competencia 124/98.—Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.—14 de octubre de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Competencia 234/98.—Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, Oaxaca y el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.—21 de octubre de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Ismael Mancera Patiño. Competencia 476/98.—Suscitada entre la Juez Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.—13 de enero de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer. Competencia 32/99.—Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.—14 de abril de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Germán Martínez Hernández. Tesis de jurisprudencia 2/2000.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dos de febrero de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 30, Primera Sala, tesis 21.

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