COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ES CON DETENIDO, EL JUEZ DE DISTRITO QUE RECIBA LA CONSIGNACIÓN DEBE PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE NO ADMITAN DEMORA, AUN CUANDO SE CONSIDERE INCOMPETENTE.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 2/2000, de rubro: "COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE RAZONARSE Y ACREDITARSE FUNDADAMENTE.", determinó que si el Ministerio Público de la Federación estima necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante un juez de distrito diverso al del lugar en que se perpetró el hecho considerado como delictivo, está obligado a exponer los motivos y razonamientos lógicos que acrediten los supuestos en que finque su petición, debiendo aportar las pruebas conducentes para ello -salvo que se trate de delincuencia organizada, pues en este último caso, por disposición expresa del artículo 18 constitucional, será competente un juez de distrito que ejerza jurisdicción en donde se ubique un centro de máxima seguridad-, toda vez que la actualización de la competencia territorial excepcional referida no puede derivar de una potestad indiscriminada, arbitraria, o meramente subjetiva por el consignador. Así, cuando el ejercicio de la acción penal sea con detenido, al margen de que el juez de distrito que reciba la consignación pudiera considerarse legalmente incompetente para conocer del asunto por no actualizarse los extremos de la competencia excepcional o de que las razones alegadas por el representante social sean cuestionadas por la defensa, conforme al artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Penales, aquél estará obligado a practicar las diligencias que no admitan demora -como son calificar de legal o no la restricción de libertad del imputado, así como resolver su situación jurídica-, sin que la simple radicación de la averiguación previa y la realización de actuaciones de carácter urgente supongan la aceptación tácita de la competencia territorial de excepción contenida en el artículo 10, párrafo tercero, del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011646-24cee580/competencia-territorial-de-excepcion-contenida-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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