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COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS PARA QUE OPERE, EL JUEZ DE DISTRITO, AL RECIBIR LA CONSIGNACIÓN EN LA QUE SE HAGA VALER AQUÉLLA, DEBE DECLINARLA EN FAVOR DEL JUZGADOR FEDERAL A QUIEN EN FORMA ORDINARIA LE CORRESPONDA CONOCER DEL ASUNTO.

Clave: PC.II. J/1 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2006810 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 976

Del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales y punto tercero, párrafo primero, del Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, adicionado mediante Acuerdo General 2/2010 del propio órgano, se advierte que, cuando el Ministerio Público de la Federación estime necesario ejercitar la acción penal ante un Juez de Distrito distinto al del lugar donde se cometió el delito, bajo el supuesto de excepción territorial a que se refieren los preceptos señalados, por actualizarse alguna de las hipótesis del citado artículo tercero (por las características del hecho imputado, las circunstancias personales del inculpado, la seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso), el juzgador que reciba la consignación debe examinar si se actualiza esa competencia especial al tenor de las consideraciones y las pruebas aportadas con ese propósito, al tratarse de un presupuesto de la jurisdicción que, al ser excepcional, debe estar plenamente demostrado, por lo que, si considera que no se acreditan las condiciones normativas, debe declinar la competencia en favor del Juez Federal a quien en forma ordinaria corresponda conocer del asunto, siendo inaplicable la prohibición contenida en los párrafos cuarto del artículo 10 de referencia y segundo del punto tercero del acuerdo indicado, porque la condición para que opere esa restricción es que se actualice el supuesto excepcional de competencia que en el caso estaría sub júdice a la decisión que, en su caso, emita el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito que resuelva el conflicto competencial respectivo.

PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006810-16525deb/competencia-territorial-de-excepcion-contenida-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Segundo Circuito. 5 de noviembre de 2013. Mayoría de catorce votos de los Magistrados Adalid Ambríz Landa, Ricardo Romero Vázquez, Juan Manuel Vega Sánchez, José Martínez Guzmán, Antonio Campuzano Rodríguez, Víctor Manuel Méndez Cortés, Yolanda Islas Hernández, Rubén Arturo Sánchez Valencia, José Valle Hernández, Darío Carlos Contreras Reyes, Enrique Munguía Padilla, Hugo Guzmán López, Jorge Arturo Sánchez Jiménez y Miguel Ángel Zelonka Vela. Disidentes: Noé Adonai Martínez Berman y Alejandro Sosa Ortiz. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.

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