COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI ÉSTA NO SE ACTUALIZÓ PORQUE SE OMITIÓ EXPONER LOS MOTIVOS, RAZONAMIENTOS LÓGICOS Y PRUEBAS QUE ACREDITARAN AL MENOS UNO DE SUS SUPUESTOS, EL JUZGADOR ANTE QUIEN SE CONSIGNÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PUEDE DECLINAR LA COMPETENCIA A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS ILÍCITOS.
El artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, regula una competencia especial denominada "territorial de excepción", por la cual se faculta al Ministerio Público para consignar una averiguación previa a un Juez de Distrito diferente al del lugar en que se cometieron los hechos ilícitos, cuando lo estime necesario; sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, para su correcto ejercicio, debe razonarse y acreditarse fundadamente alguna de las siguientes hipótesis: a) las características del hecho imputado; b) las circunstancias personales del inculpado; c) por razones de seguridad en las prisiones; y, d) otras que impidan garantizar el desarrollo del proceso. Al respecto, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de precisar los alcances del párrafo mencionado, y fijar la competencia de los Jueces de Distrito cuando se actualice la hipótesis de excepción en comento, emitió el Acuerdo General 21/2008, por el que se dota de competencia a los Juzgados de Distrito que se precisan para conocer de delitos cometidos en lugar distinto al de su jurisdicción, por razones de seguridad en las prisiones; así como los diversos 82/2008, 18/2009 y 2/2010, que lo modifican, de cuya interpretación sistemática se advierte que, para hacer valer dicha competencia excepcional, tienen que cumplirse las siguientes reglas: 1) invocar una o varias de las hipótesis contenidas en el citado artículo 10, párrafo tercero, exponiendo los razonamientos por los que se estima se actualizan tales supuestos; y, 2) citar las pruebas que sustentan esos razonamientos, las cuales deben ser indicios con los que pueda estimarse la actualización de alguna de aquellas hipótesis normativas. De modo que deben exponerse los motivos y razonamientos lógicos que acrediten por lo menos uno de los supuestos señalados y, además, aportarse las pruebas conducentes para ello, y no actualizar la competencia especial de que se trata con simples afirmaciones dogmáticas o subjetivas, ya que la excepción a la regla general, contemplada en el artículo 6o. del propio código, está condicionada a que se actualice el supuesto de la competencia de excepción a que alude el párrafo tercero del artículo 10 en cuestión. Aceptar lo contrario, implicaría reconocer que por una decisión caprichosa o por una apreciación subjetiva del Ministerio Público se determinara el lugar de radicación de las causas penales, contrariando las reglas de competencia establecidas en el mencionado ordenamiento. En ese orden, si bien el punto tercero del citado Acuerdo General 21/2008, ya modificado, establece que el Juez de Distrito que reciba una consignación, en la que se ejercitó acción penal por delitos cometidos fuera de su jurisdicción y se actualice la mencionada excepción competencial, bajo ningún supuesto podrá declinar su competencia, lo cierto es que dicha prohibición está supeditada a que efectivamente se encuentre actualizada dicha excepción competencial, la cual debe acreditarse objetivamente y no con meras apreciaciones personales; caso contrario, si no se surte el supuesto normativo apuntado, dicho juzgador puede declinar la competencia a favor de un Juez de Distrito que ejerza jurisdicción dentro del territorio en que ocurrieron los hechos ilícitos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004167-e68262ec/competencia-territorial-de-excepcion-prevista-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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