Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTO. HIPÓTESIS EN LA QUE NO SE ACTUALIZA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, SINO UNA CAUSAL DE INCOMPETENCIA.

Clave: I.2o.P. J/10 · Registro digital (IUS): 193421 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 680

La incompetencia y el impedimento son figuras jurídico-procesales referidas a la imposibilidad legal para conocer de un asunto. Se diferencian entre sí, en cuanto a que la primera está referida al órgano jurisdiccional con independencia del servidor público que desempeña el cargo; mientras que el segundo atañe a la persona física, concreta e individual, que encarna al órgano judicial. De ahí que cuando se acredite que Juez y autoridad responsable no son idéntica persona, no debe calificarse de fundado el impedimento planteado por el Juez de Distrito para conocer como autoridad de amparo de la demanda de garantías en la que fue señalado como autoridad responsable, toda vez que no se encuentra comprendido en la hipótesis de impedimento a que se refiere la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, pues no se está en presencia de la hipótesis referida sino, en todo caso, de un motivo de incompetencia, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193421-e5d35b0c/impedimento-hipotesis-en-la-que-no-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 6/96. Formulado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 30 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Palacios Rojas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ariel Oliva Pérez. Impedimento 10/96. Formulado por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 14 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Pedro Garibay García. Impedimento 18/96. Formulado por el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 30 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Renato Sales Heredia. Impedimento 6/99. Formulado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 16 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Rosa María Cervantes Mejía. Impedimento 10/99. Formulado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 9 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Rosa María Cervantes Mejía. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de abril de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2003-PL en que participó el presente criterio.

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