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NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUÁNDO SURTE SUS EFECTOS LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

Clave: XVIII.2o. J/3 · Registro digital (IUS): 194296 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 368

El Código Procesal Civil del Estado de Morelos no señala expresamente cuándo surten efectos las notificaciones, sin embargo el artículo 144 del citado código, dispone que los plazos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal o a través de la lista o del Boletín Judicial; de donde se infiere que las notificaciones personales surten sus efectos el preciso día en que quedaron hechas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194296-cbf7a37d/notificacion-personal-cuando-surte-sus-efectos-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 373/96. Norma Ángela García Rebollo Ortiz. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Juan Mateo Brieba de Castro. Reclamación 7/97. Juan Merlo Millán. 15 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: José David Cisneros Alcaraz. Reclamación 8/97. Enrique Gudiño Martínez, apoderado legal de Spring Homes, S.A. 15 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Lino Camacho Fuentes. Reclamación 9/97. Blanca Estela Rojas Ortiz y otro. 22 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Lino Camacho Fuentes. Reclamación 1/98. Grupo Omega, S.A. 30 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Rigoberto Baca López. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 16/2014, resuelta por el Pleno del Décimoctavo Circuito en su sesión celebrada el veintinueve de junio de dos mil quince, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primero, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis PC.XVIII. J/11 C (10a.), que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1486, con el título y subtítulo: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS EL DÍA EN QUE SE PRACTICAN PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS)."

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