NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES. SURTEN EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
El Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 142, primer párrafo, dispone que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal o a través del Boletín Judicial; sin referirse a las efectuadas por estrados. Por otra parte, del título quinto, intitulado "De los actos procesales", en su capítulo IV, denominado "De las notificaciones" y el capítulo V, llamado "De los términos judiciales", del propio código procesal, no se advierte el momento preciso a partir del cual surten sus efectos las notificaciones por estrados en los juicios familiares y de sucesiones; por lo que ante la falta de regulación y al encontrarse involucrado el derecho humano de acceso a la justicia, debe atenderse al principio de mayor beneficio a las partes y considerar, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en atención al principio interpretativo pro persona, que las notificaciones hechas por estrados surten sus efectos al día hábil siguiente al en que se practican. Ello es así, pues sólo con una interpretación en el sentido propuesto, la parte quejosa cuenta con un día más para presentar su demanda de amparo, lo que garantiza y favorece los derechos del impetrante, relativos al acceso a la impartición de justicia y tutela jurisdiccional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005345-7781a498/notificaciones-por-estrados-en-materia-familiar-y-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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