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FIANZAS EXTINCIÓN DE LAS. NO ES UN ACTO PROCESAL.

Clave: I.7o.A. J/5 · Registro digital (IUS): 194813 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 659

El artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece uno de los procedimientos por medio del cual se hacen efectivas las fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, para garantizar créditos fiscales; sin embargo no es el único procedimiento, pues de acuerdo con el artículo 2o. de dicha ley, las fianzas y los contratos son de carácter mercantil, independientemente de las partes que en ellos intervengan, y al ser de esta índole procede aplicar supletoriamente el Código de Comercio, concretamente el artículo 78, el cual establece otra opción al prever que las partes pueden convenir lo que a sus intereses convenga, incluso la forma de que se extingan sus obligaciones, sin que esto signifique contravención al precepto citado en primer término, razón por la cual la extinción de las mismas no es un hecho adjetivo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194813-5357e159/fianzas-extincion-de-las-no-es-un-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 67/97. Procurador Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 22 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Amparo directo 57/98. Afianzadora Sofimex, S.A. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Alfredo Gutiérrez Barba. Revisión fiscal 737/98. Procurador Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos. Amparo directo 1587/98. Afianzadora Sofimex, S.A. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Alfredo Gutiérrez Barba. Revisión fiscal 1747/98. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 9 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Alfredo Gutiérrez Barba.

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