FIANZAS. ES VÁLIDO PACTAR SUS FORMAS DE EXTINCIÓN DADA SU NATURALEZA MERCANTIL.
Las fianzas son de naturaleza mercantil por disposición expresa de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la cual en su artículo 2o. establece que: "Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las partes que intervengan ..."; al margen de las partes que intervengan en ellas; así, dichos actos son regulados por la legislación de la materia, como lo es el Código de Comercio, cuya aplicación está respaldada por la misma ley en comento, pues este último ordenamiento legal en su artículo 113, establece que en lo no previsto en ella se aplicará supletoriamente la legislación mercantil, la cual a su vez, en su artículo 78 prevé que las partes contratantes quedan en aptitud de obligarse hasta el límite de su voluntad, incluso respecto de la forma y términos en que se extingan las obligaciones convenidas. Por esta razón cuando se suscita una controversia en relación al término para la extinción de las facultades de la autoridad fiscal, para hacer efectivas las fianzas constituidas a su favor y deba dilucidarse si se estará a lo previsto por la ley de la materia al respecto o a lo convenido por las partes, es claro que debe respetarse la voluntad de éstas expresada en dicho convenio.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007688-6f58ba2a/fianzas-es-valido-pactar-sus-formas-de-extincion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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