ENDOSO EN PROCURACIÓN MÚLTIPLE. LOS ENDOSATARIOS DEBERÁN ACTUAR DE FORMA SEPARADA SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE ESTIPULE DE MANERA EXPRESA.
De la lectura del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que la naturaleza jurídica del endoso "en procuración" o "al cobro", es la de un mandato, ya que su finalidad es facilitar el ejercicio de los derechos documentales que corresponden al endosante, y a través de él, no se transmite la propiedad del título de crédito sino que sólo tiene efectos de un mandato o procuración. De lo anterior se colige, que toda vez que los procuradores tienen el carácter de mandatarios o simples gestores encargados de hacer el cobro al deudor, el caso debe regirse por lo consignado en el artículo 2573 del Código Civil para el Distrito Federal, supletorio de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que cuando se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, en un mismo acto, éstas no quedarán solidariamente obligadas si no se convino así expresamente. En esta tesitura y en atención a lo dispuesto por el artículo 1988, del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que la solidaridad no se presume, debe entenderse, que cuando se confiere un endoso "en procuración" o "al cobro" a diversas personas, en un mismo acto, solamente podrán actuar separada o solidariamente: 1) Cuando así se estipule expresamente en el acto en el que se confirió el endoso; 2) Cuando los nombres de los endosatarios se unan con la conjunción disyuntiva "o"; o bien, 3) Cuando se unan con la conjunción copulativa/disyuntiva "y/o" que significa que los endosatarios podrán actuar conjunta o separadamente; de no ocurrir ninguna de las circunstancias anteriores, se entenderá que los diversos endosatarios deberán actuar mancomunada o conjuntamente, en términos del artículo 2573, del Código Civil para el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196357-bff8e657/endoso-en-procuracion-multiple-los-endosatarios-deberan-actuar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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