ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA DESISTIRSE DE LA ACCIÓN EJERCITADA EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad, pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso; agregando que el endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. Por su parte, el artículo 2554 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, en los términos de lo dispuesto por el artículo 2o. de este último ordenamiento legal, establece que en los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entienda conferido sin limitación alguna. Con base en lo anterior, si en el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se establece que el mandato conferido al endosatario en procuración comprenda las facultades generales y las que requieran cláusula especial, es de concluirse que dicho mandato es especial o limitado, y que por lo tanto, el endosatario no está facultado para desistirse del juicio promovido con base en el documento endosado; máxime que conforme al artículo 2587 del Código Civil citado, el procurador o mandatario necesita poder con cláusula especial para desistirse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170518-f2d7812f/endosatario-en-procuracion-carece-de-facultades-para-desistirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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