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ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO.

Clave: 612 · Registro digital (IUS): 1013211 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 663

Conforme al precepto citado, el endosatario en procuración, como mandatario del endosante, cuenta con todas la facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, pues dada la naturaleza del documento mercantil en que se plasma el endoso en procuración sería materialmente imposible describir todas las facultades, tanto generales –cobrar judicial y extrajudicialmente, endosarlo en procuración y protestarlo, en su caso–, como especiales –desistir, transigir, comprometerse en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar y recibir pagos–, sin que le sean aplicables las reglas del derecho común del mandato judicial por ser distinto del mandato conferido al endosatario en procuración, ya que este último se rige por los principios generales del derecho mercantil, pues la finalidad esencial del endoso en procuración es el cobro judicial o extrajudicial del mismo. Así, el documento mercantil endosado en términos del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, faculta al endosatario en procuración para desistir de la acción o transigir celebrando convenios de pago del título de crédito, sin que sea necesario que el endosante lo autorice para ello. Entenderlo de otra manera equivaldría a ir en contra de la naturaleza de dicho documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013211-5634a48f/endosatario-en-procuracion-el-documento-mercantil-endosado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 71/2009.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.—2 de septiembre de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Tesis de jurisprudencia 101/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 103, Primera Sala, tesis 1a./J. 101/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 103.

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