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ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. REQUIERE DE MANDAMIENTO CON CLÁUSULA ESPECIAL DEL ENDOSANTE, PARA QUE SURTA EFECTOS EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN POR ÉL REALIZADO.

Clave: XV.2o.3 C · Registro digital (IUS): 195639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 858

Del texto del artículo 35, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se colige que, el endoso en procuración es un mandato cambiario, y las facultades en él inmersas se concretan a presentar el documento a la aceptación, cobro judicial o extrajudicial, su endoso nuevamente en procuración, o bien, su protesto. Sin embargo, el mandato cambiario no faculta al endosatario entre otras cosas, a desistirse, porque para ello es necesaria cláusula especial, pues, tan sólo cuenta con los derechos y obligaciones de un mandatario, dado que la titularidad plena de accionar o desistirse de la acción es prerrogativa del endosante, y por ende, son de observarse las normas de la legislación civil y no del Código de Comercio, en virtud de ser aquel ordenamiento el único que se encarga de su regulación jurídica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195639-241c80d3/endosatario-en-procuracion-requiere-de-mandamiento-con-clausula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 145/93. Hipólito Espinoza Martínez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Notas: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 349; por acuerdo del presidente de la Primera Sala, se publica nuevamente subsanando el error de los datos del precedente. Esta tesis contendió en la contradicción 71/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 101/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 103, con el rubro: "ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO."

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