ENDOSATARIO EN PROCURACION. NO REQUIERE DE CLAUSULA ESPECIAL PARA DESISTIRSE.
El mandato conferido al endosatario en procuración, es un mandato especial, mercantil, cambiario o transferible, que no puede concebirse desligado de las funciones que a dicho endosatario otorga el artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y que, por ende, no es dable equipararlo al mandato judicial. Consecuentemente no puede regir para este especial mandatario, la regla de derecho común, que establece que el mandatario judicial requiere de una cláusula especial para desistirse, pues la supletoriedad del derecho común respecto del mercantil, solamente opera cuando se trata de dos figuras jurídicas idénticas que existen en ambas legislaciones, pero que en la mercantil no se encuentra íntegramente regulada y, en el caso, como ya quedó precisado, el mandato judicial no es el mismo mandato que, por ministerio del artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se confiere al endosatario en procuración.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246865-8dd89de9/endosatario-en-procuracion-no-requiere-de-clausula-especial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENDOSATARIO EN PROCURACION. NO REQUIERE DE CLAUSULA ESPECIAL PARA DESISTIRSE O TRANSIGIR EN JUICIO. (VII. C. 23 C)
- ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA DESISTIRSE DE LA ACCIÓN EJERCITADA EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE. (VI.3o.C.109 C)
- ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. REQUIERE DE MANDAMIENTO CON CLÁUSULA ESPECIAL DEL ENDOSANTE, PARA QUE SURTA EFECTOS EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN POR ÉL REALIZADO. (XV.2o.3 C )
- ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. AUN CUANDO TENGA TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UN MANDATARIO, ESA SOLA CALIDAD NO TIENE COMO CONSECUENCIA EL QUE DE NO COMPARECER A ABSOLVER POSI (VI.2o.C.634 C)
- ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN (1a./J. 101/2009)
- ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN (612)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis