ENDOSO EN PROCURACIÓN. NO DEJA DE SURTIR SUS EFECTOS, POR LA PÉRDIDA DE LA ACCIÓN CAMBIARIA.-
Conforme al sentido literal del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en procuración es un mandato judicial y, dado su propósito ahí señalado, de carácter especial, porque la representación concedida en ese documento es únicamente para obtener el cobro del crédito que contiene, lo que garantiza la facilidad y rapidez de la circulación de la riqueza, ya que se evita la necesidad de acreditar la representación del beneficiario del crédito a través de otra forma de representación que implicara la celebración de un mandato que reúna los requisitos que para las personas morales exigen las leyes mercantiles o civiles. Luego, con el endoso se otorga la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación y cobrarlo judicial o extrajudicialmente; de ahí que tal representación no deja de existir porque haya prescrito la vía privilegiada, puesto que la prescripción de la acción cambiaria directa no tiene como consecuencia que el endoso deje de existir, toda vez que no hay disposición expresa que lo prevenga de esa manera, ni deriva de la naturaleza de la prescripción de la vía, porque la voluntad del endosante al otorgar la representación al endosatario, no deja de existir para que el crédito sea cobrado en la vía ordinaria mercantil. Por tanto, ese mandato subsiste aun cuando prescriba esa vía privilegiada porque se reclama la acción causal en virtud de la cual se suscribió ese título de crédito y no el título en sí mismo, y el hecho de que haya prescrito la vía ejecutiva, no genera la extinción del endoso porque teniendo la naturaleza de un mandato, éste solamente termina por alguna de las causas que precisa el artículo 2595 del Código Civil para el Distrito Federal, dentro de las cuales no se contempla la extinción de la vía judicial en la que el poder se ejercita; asimismo, tampoco la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al regular el endoso y la prescripción en los artículos 35 y 165, respectivamente, establece la extinción del endoso por prescripción de la acción cambiaria directa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922117-3158cc96/endoso-en-procuracion-no-deja-de-surtir-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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