ENDOSO AL COBRO O EN PROCURACIÓN. NO DERIVAN DEL MISMO FACULTADES AMPLIAS DE REPRESENTACIÓN, SINO UN MANDATO PARA LOGRAR SU COBRO.
Conforme al sentido literal del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en procuración es un mandato judicial y, dado su propósito ahí señalado, de carácter especial, porque la representación concedida en ese documento es únicamente para obtener el cobro del crédito que contiene, lo que garantiza la facilidad y rapidez de la circulación de la riqueza. Luego, con el endoso se otorga la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación y cobrarlo judicial o extrajudicialmente; pero ello en modo alguno implica la representación en gestiones judiciales diversas al cobro, o bien, en un diverso juicio, en donde se ventilan otros derechos distintos a los del cobro del crédito. Ahora, respecto del juicio de tercería excluyente de dominio, si bien se encuentra íntimamente vinculado con el juicio ejecutivo mercantil del que derivó, no debe perderse de vista la naturaleza propia del mismo, en el que la materia de la tercería es dilucidar si la cosa afectada por el embargo decretado en un juicio del que no formó parte el actor tercerista es de su propiedad, y establecer si existe o no derecho del actor en ese procedimiento para afectar el bien embargado. En este contexto, si la sola notificación del endosatario en procuración de la parte quejosa en el juicio bastó para la Juez responsable a efecto de tener a ésta por debidamente emplazada al juicio de tercería excluyente de dominio de donde emergen los actos reclamados, no cabe entonces otra conclusión que la de estimar que en el caso sí fue transgredida en su perjuicio la garantía de audiencia, en razón de que el citado endosatario en procuración no cuenta, por el solo hecho de serlo, con funciones de amplia representación en gestiones diversas a las del cobro judicial del crédito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183545-d49233c8/endoso-al-cobro-o-en-procuracion-no-derivan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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