ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. SI UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE VINCULA CON UN PROCEDIMIENTO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, AQUÉL ESTÁ FACULTADO PARA COMPARECER A ÉSTE, SI LOS BIENES EMBARGADOS SON LOS MISMOS SOBRE LOS QUE SE EJERCITA DICHA TERCERÍA.
La finalidad principal de las atribuciones concedidas al endosatario en procuración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es lograr el cobro del título de crédito y, por ende, su mandato se considera como de naturaleza limitada; sin embargo, si un juicio ejecutivo mercantil se vincula con un procedimiento de tercería excluyente de dominio, debido a que parte de los bienes embargados en el primer juicio son los mismos sobre los que se ejercita la tercería, es inconcuso que el referido endosatario está facultado para comparecer al último proceso en cita. Lo anterior, porque si legalmente la tercería se considera como un proceso diverso y autónomo que se sigue por cuerda separada al juicio natural, la intervención del endosatario en procuración de la parte ejecutante, se encuentra justificada por la vinculación referida, toda vez que ésta puede afectar el cobro del título de crédito presentado en el proceso original, sobre todo si los bienes controvertidos en la tercería son excluidos del embargo trabado en el juicio ejecutivo mercantil. De donde se desprende el derecho del endosatario para intervenir en representación de su mandante (endosante) y vigilar sus intereses, logrando así la finalidad esencial de ese mandato (endoso), que es el cobro del título de crédito a través del aseguramiento y posterior remate de los bienes embargados, respetándose el derecho que tiene el endosatario para intervenir en la tercería, derivado de la vinculación citada, pero ello no debe llevar a considerar al endoso en procuración, como otorgado un poder general para pleitos y cobranzas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180884-60443eb1/endosatario-en-procuracion-si-un-juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENDOSO AL COBRO O EN PROCURACIÓN. NO DERIVAN DEL MISMO FACULTADES AMPLIAS DE REPRESENTACIÓN, SINO UN MANDATO PARA LOGRAR SU COBRO. (XVI.5o.10 C)
- ENDOSO AL COBRO O EN PROCURACION. CONSTITUYE UN MANDATO PARA EJERCER LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DEL TITULO PARA LOGRAR SU COBRO, PERO NO ESTA FACULTADO PARA EJERCER ACCIONES DIVER (XX.117 C)
- ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA DESISTIRSE DE LA ACCIÓN EJERCITADA EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE. (VI.3o.C.109 C)
- EMPLAZAMIENTO AL AMPARO DEL TERCERO PERJUDICADO (PROPIETARIO DEL TÍTULO DE CRÉDITO). PUEDE HACERSE A TRAVÉS DEL ENDOSATORIO EN PROCURACIÓN SIEMPRE Y CUANDO EL ENDOSO NO HAYA SIDO R (VIII.3o.17 C)
- ENDOSO EN PROCURACIÓN. SU NATURALEZA ES LA DE UN MANDATO LIMITADO, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES QUE EXPRESAMENTE CONFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES (I.6o.C.328 C)
- TERCEROS PERJUDICADOS, EMPLAZAMIENTO DE ENDOSATARIOS EN PROCURACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis