ENDOSO AL COBRO O EN PROCURACION. CONSTITUYE UN MANDATO PARA EJERCER LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DEL TITULO PARA LOGRAR SU COBRO, PERO NO ESTA FACULTADO PARA EJERCER ACCIONES DIVERSAS Y AJENAS A ESTE.
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se llega a la firme convicción de que el endoso al cobro o en procuración constituye un mandato para que el endosatario haga efectivo el documento mercantil en favor del beneficiario, facultándolo para realizar todo tipo de gestiones para lograr su cobro, o sea, ejercer las acciones que deriven del título; también lo es, que ello de ninguna manera puede llevar al extremo de estimar que se encuentra legitimado para representar al endosante en acciones diversas y ajenas al cobro del documento como sería oponerse a la tercería excluyente de preferencia de un bien embargado, el cual responde por el adeudo, toda vez que esta circunstancia constituye una cuestión diversa al cobro del documento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200923-998db32d/endoso-al-cobro-o-en-procuracion-constituye-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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