ENDOSO EN PROCURACION; NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LA ACCION, POR EL TITULAR DEL DOCUMENTO.
La lectura del artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, permite establecer que, aun cuando el llamado endoso en procuración, faculta al endosatario para realizar actos de innegable trascendencia, tales como deducir acción judicial para obtener el cobro del documento, endosar a su vez en procuración dicho título nominativo e incluso concebir al endosatario como a un mandatario, las citadas facultades, deben entenderse sin perjuicio de que el titular del documento nominativo pueda ejercitar los derechos inherentes al mismo, pues el primer párrafo del precepto anteriormente invocado, establece que el endoso en procuración, no transfiere la propiedad. En tales condiciones, se colige que aun cuando el pagaré que haya servido de base para la acción ejercitada en el juicio natural, estuviera endosado en procuración, ello no impediría el ejercicio de dicha acción por el titular del documento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246871-dd3abd67/endoso-en-procuracion-no-impide-el-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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